Artículo 347 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Obligaciones de los trabajadores autónomos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:
a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad.
b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
c) Proporcionar la documentación e información que resulte necesaria a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2023, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-12482.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a347 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-12482#ap Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.25 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio., entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "1. Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad: a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad. b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad. c) Proporcionar la documentación e información que resulten necesarias a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación. d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones. e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación. f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. 2. Para la aplicación de lo establecido en las letras g) y h) del apartado anterior, el órgano gestor o el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito. 3. Los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 26.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, quedarán exentos de la obligación, contenida en el apartado 1. g) del presente artículo, en materia de promoción de la actividad emprendedora." Ref. BOE-A-2022-12482#ap Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.25 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2018-17992#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.22 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1320 Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 26 LGSS](/articulos/26-lgss)
Qué artículos remiten a este
Artículo 348 LGSS — Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 346 LGSS
El siguiente: artículo 348 LGSS