El texto oficial, literal
Recaudación
1. La cuota de protección por cese de actividad se recaudará por la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con la cuota o las cuotas del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, liquidándose e ingresándose de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social para dichos regímenes especiales.
2. Las normas reguladoras de la recaudación de cuotas, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, serán de aplicación a la cotización por cese en la actividad a la Seguridad Social para los regímenes señalados.
En lenguaje claro
El artículo 345 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a cómo se recauda la cuota de protección por cese de actividad. Esta cuota la recauda la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con la cuota o cuotas del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, liquidándose e ingresándose conforme a las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social para dichos regímenes especiales.
Además, las normas reguladoras de la recaudación de cuotas, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, se aplican a la cotización por cese de actividad en los regímenes señalados. El artículo no detalla plazos ni importes concretos.
Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién recauda la cuota por cese de actividad?
- La recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con las cuotas del Régimen Especial de Autónomos o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- ¿Se aplican las normas de recaudación habituales a esta cuota?
- Sí. Se aplican las normas de recaudación tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva previstas para esos regímenes señalados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.