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Artículo 342 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Admisión a trámite de la propuesta de convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Admisión a trámite de la propuesta de convenio

1. El juez admitirá a trámite la propuesta o las propuestas de convenio si cumplieran las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.

2. Si la propuesta de convenio previera la adquisición por un tercero bien del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, bien de determinadas unidades productivas, con asunción por el adquirente del compromiso de continuidad de esa actividad, no podrá admitirse a trámite sin la previa audiencia de los representantes de los trabajadores.

3. Si el concursado hubiera solicitado la liquidación, no procederá la admisión a trámite de la propuesta o propuestas que se hubieran presentado.

En lenguaje claro

Este artículo regula cuándo el juez admite a trámite una propuesta de convenio en un concurso de acreedores.

La norma establece tres reglas. Primera: el juez admite la propuesta si cumple las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley (sin especificar aquí cuáles son). Segunda: si la propuesta prevé que un tercero adquiera el conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado o determinadas unidades productivas, con asunción del compromiso de continuidad de esa actividad, no puede admitirse a trámite sin la previa audiencia de los representantes de los trabajadores. Tercera: si el concursado ha solicitado la liquidación, no procede la admisión a trámite de la propuesta o propuestas presentadas.

Para aplicar estas reglas a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo admite el juez a trámite la propuesta de convenio?
Cuando la propuesta cumple las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.
¿Qué pasa si el concursado ya ha pedido la liquidación?
No procede admitir a trámite la propuesta o propuestas que se hubieran presentado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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