El texto oficial, literal
Admisión a trámite de la propuesta de convenio
1. El juez admitirá a trámite la propuesta o las propuestas de convenio si cumplieran las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.
2. Si la propuesta de convenio previera la adquisición por un tercero bien del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, bien de determinadas unidades productivas, con asunción por el adquirente del compromiso de continuidad de esa actividad, no podrá admitirse a trámite sin la previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
3. Si el concursado hubiera solicitado la liquidación, no procederá la admisión a trámite de la propuesta o propuestas que se hubieran presentado.
En lenguaje claro
Este artículo regula cuándo el juez admite a trámite una propuesta de convenio en un concurso de acreedores.
La norma establece tres reglas. Primera: el juez admite la propuesta si cumple las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley (sin especificar aquí cuáles son). Segunda: si la propuesta prevé que un tercero adquiera el conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado o determinadas unidades productivas, con asunción del compromiso de continuidad de esa actividad, no puede admitirse a trámite sin la previa audiencia de los representantes de los trabajadores. Tercera: si el concursado ha solicitado la liquidación, no procede la admisión a trámite de la propuesta o propuestas presentadas.
Para aplicar estas reglas a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo admite el juez a trámite la propuesta de convenio?
- Cuando la propuesta cumple las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.
- ¿Qué pasa si el concursado ya ha pedido la liquidación?
- No procede admitir a trámite la propuesta o propuestas que se hubieran presentado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.