El texto oficial, literal
Artículo trescientos treinta y ocho · LOPJ
Artículo 338.
Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:
1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años.
2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.
3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 338 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 18/01/2019 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:
1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados en el cargo por sucesivos períodos de cinco años.
2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.
3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias cesaran por alguna de las causas siguientes:
1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados en el cargo por sucesivos períodos de cinco años.
2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.
3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 102/2009 ↗, de 27 de abril de 2009 · Recurso de amparo 2389-2007
…judicial por falta de motivación en el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de propuesta, estimaba que, al amparo de lo dispuesto en el art. 338.2 LOPJ, procedía presentar su dimisión ante ese Consejo, evitando así la situación de interinidad de facto que…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.