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PEN Penal

Artículo 336 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, con la privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

En lenguaje claro

Este artículo castiga a quien, sin estar legalmente autorizado, use para cazar o pescar veneno, explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna.

La ley prevé para quien lo haga pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses. Además, en cualquier caso, se impone inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, junto con la privación del derecho a tener y llevar armas durante el mismo periodo.

Si el daño causado es de notoria importancia, la pena de prisión se impone en su mitad superior. El artículo no explica qué se entiende por notoria importancia ni remite a otro precepto para definirlo.

Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A quien, sin estar legalmente autorizado, emplee veneno, medios explosivos u otros instrumentos de similar eficacia destructiva o no selectiva para cazar o pescar.
¿Qué pasa si el daño es de notoria importancia?
Se impone la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 336 CP tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 23/12/2010 al 18/04/2023 · redacción de la Ley Orgánica 5/2010

    El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2010-9953 en el BOE ↗

  2. Del 01/10/2004 al 23/12/2010 · redacción de una reforma

    El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  3. Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original

    El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses. Si el daño causado fuera de notoria importancia se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2012. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 114/2013 ↗, de 9 de mayo de 2013 · Recurso de inconstitucionalidad 630-2010

    …de métodos de caza prohibidos constituyen un delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, previsto y penado por el art. 336 del Código penal). Como argumento de cierre de este apartado, la Abogacía del Estado manifiesta en el…

  • STC 101/2012 ↗, de 8 de mayo de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 4246-2001

    …el equilibrio biológico” (art. 333 CP) o consista en la utilización de instrumentos o artes de caza o pesca de innegable “eficacia destructiva” (art. 336 CP). Lo que supone ciertamente un plus de antijuridicidad material que coadyuva a precisar la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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