Artículo 324 · Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Las calificaciones negativas del registrador podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos siguientes, o ser impugnadas directamente ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble, siendo de aplicación las normas del juicio verbal y observándose, en la medida en que le sean aplicables, las disposiciones contenidas en el artículo 328 de esta Ley.
Cuando el conocimiento del recurso esté atribuido por los Estatutos de Autonomía a los órganos jurisdiccionales radicados en la Comunidad Autónoma en que esté demarcado el Registro de la Propiedad, el recurso se interpondrá ante el órgano jurisdiccional competente. Si se hubiera interpuesto ante la mencionada Dirección General, ésta lo remitirá a dicho órgano.
De dónde sale
- — Norma: Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- — Esta redacción rige desde el 20/11/2005, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2005-19005.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/d/1946/02/08/(1 ↗)#a324
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2005-19005 Se modifica el párrafo primero por el art. 31.3 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.. Ref. BOE-A-2001-24965 Se añade por el art. 102.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 328 LH](/articulos/328-lh)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 323 LH
El siguiente: artículo 325 LH