El texto oficial, literal
Artículo trescientos veintidós · LOPJ
Artículo 322.
1. El que se negare a prestar juramento o promesa o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a la Carrera Judicial.
2. El Presidente del Tribunal o Audiencia dará cuenta al Consejo General del juramento o promesa y posesión o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo.
En lenguaje claro
El artículo 322 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere al juramento o promesa y a la toma de posesión del cargo en la Carrera Judicial.
El apartado 1 establece que si alguien se niega a jurar o prometer, o si deja de tomar posesión sin justa causa, se entiende que renuncia tanto al cargo como a la Carrera Judicial. El artículo no detalla qué se considera «justa causa».
El apartado 2 señala que el Presidente del Tribunal o de la Audiencia dará cuenta al Consejo General del juramento o promesa y posesión o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo. Para su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no juro el cargo judicial?
- Según el artículo, quien se niegue a prestar juramento o promesa se entiende que renuncia al cargo y a la Carrera Judicial.
- ¿Quién avisa al Consejo General del Poder Judicial de la toma de posesión?
- El Presidente del Tribunal o Audiencia es quien da cuenta al Consejo General del juramento o promesa y posesión, o del transcurso del tiempo sin hacerlo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.