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Artículo 322 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos veintidós · LOPJ

Artículo 322.

1. El que se negare a prestar juramento o promesa o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a la Carrera Judicial.

2. El Presidente del Tribunal o Audiencia dará cuenta al Consejo General del juramento o promesa y posesión o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo.

En lenguaje claro

El artículo 322 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere al juramento o promesa y a la toma de posesión del cargo en la Carrera Judicial.

El apartado 1 establece que si alguien se niega a jurar o prometer, o si deja de tomar posesión sin justa causa, se entiende que renuncia tanto al cargo como a la Carrera Judicial. El artículo no detalla qué se considera «justa causa».

El apartado 2 señala que el Presidente del Tribunal o de la Audiencia dará cuenta al Consejo General del juramento o promesa y posesión o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo. Para su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no juro el cargo judicial?
Según el artículo, quien se niegue a prestar juramento o promesa se entiende que renuncia al cargo y a la Carrera Judicial.
¿Quién avisa al Consejo General del Poder Judicial de la toma de posesión?
El Presidente del Tribunal o Audiencia es quien da cuenta al Consejo General del juramento o promesa y posesión, o del transcurso del tiempo sin hacerlo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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