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CIV Civil

Artículo 321 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Testimonio o certificación incompletos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Testimonio o certificación incompletos

El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien pueda perjudicarle.

En lenguaje claro

El artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ocupa de los testimonios o certificaciones fehacientes que solo recogen una parte de un documento.

La norma dice que, cuando esa copia solo reproduce una parte del documento, no hace prueba plena. Para que la haga, debe completarse con las adiciones (los fragmentos que faltan) que pida el litigante a quien ese documento parcial pueda perjudicar. El artículo no detalla el procedimiento concreto para solicitar esas adiciones. Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué valor probatorio tiene un testimonio incompleto?
No hace prueba plena mientras no se complete con las adiciones solicitadas por el litigante a quien pueda perjudicarle.
¿Quién puede pedir que se completen las partes que faltan?
El litigante a quien el testimonio o certificación parcial pueda perjudicarle.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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