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FIS Fiscal y tributario

Artículo 32 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Importaciones de bienes personales por causa de herencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Importaciones de bienes personales por causa de herencia

Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de bienes personales adquiridos mortis causa, cuando se efectúen por personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto.

Dos. La exención sólo se aplicará respecto de los bienes importados en el plazo de dos años a partir del momento en que el interesado hubiese entrado en posesión de los bienes adquiridos, salvo causas excepcionales apreciadas por la Administración.

Tres. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará también a las importaciones de bienes personales adquiridos mortis causa por entidades sin fines de lucro establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

Cuatro. Quedan excluidos de la exención los siguientes bienes:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel aduanero.

2.º El tabaco en rama o manufacturado.

3.º Los medios de transporte de carácter industrial.

4.º Los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto.

5.º Las existencias de materias primas y de productos terminados o semiterminados.

6.º El ganado vivo y las existencias de productos agrícolas que excedan de las cantidades correspondientes a un aprovisionamiento familiar normal.

En lenguaje claro

El artículo 32 de la Ley del IVA declara exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de bienes personales adquiridos por causa de muerte (mortis causa), siempre que las realicen personas físicas con residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto. Esta exención también alcanza a las entidades sin fines de lucro establecidas en dicho territorio.

La norma condiciona la exención a que los bienes se importen en el plazo de dos años desde que el interesado entró en posesión de ellos, salvo causas excepcionales apreciadas por la Administración. Además, excluye expresamente ciertos bienes: productos alcohólicos de los códigos NC 22.03 a 22.08, tabaco en rama o manufacturado, medios de transporte de carácter industrial, materiales de uso profesional (salvo los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto), existencias de materias primas y de productos terminados o semiterminados, y ganado vivo y productos agrícolas que excedan de un aprovisionamiento familiar normal.

Para aplicar esta exención a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para importar los bienes heredados y aplicar la exención?
Dos años desde que el interesado entró en posesión de los bienes, salvo causas excepcionales apreciadas por la Administración.
¿A quién se aplica esta exención del IVA?
A personas físicas con residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto y a entidades sin fines de lucro establecidas en ese mismo territorio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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