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FIS Fiscal y tributario

Artículo 32 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Importaciones de bienes personales por causa de herencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de bienes personales adquiridos mortis causa, cuando se efectúen por personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto.

Dos. La exención sólo se aplicará respecto de los bienes importados en el plazo de dos años a partir del momento en que el interesado hubiese entrado en posesión de los bienes adquiridos, salvo causas excepcionales apreciadas por la Administración.

Tres. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará también a las importaciones de bienes personales adquiridos mortis causa por entidades sin fines de lucro establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

Cuatro. Quedan excluidos de la exención los siguientes bienes:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel aduanero.

2.º El tabaco en rama o manufacturado.

3.º Los medios de transporte de carácter industrial.

4.º Los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto.

5.º Las existencias de materias primas y de productos terminados o semiterminados.

6.º El ganado vivo y las existencias de productos agrícolas que excedan de las cantidades correspondientes a un aprovisionamiento familiar normal.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/1993, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1992-28740.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a32 ↗

Qué artículos remiten a este

Artículo 7 LIVA — Operaciones no sujetas al impuesto

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 31 LIVA

El siguiente: artículo 33 LIVA