El texto oficial, literal
Imputación de pagos
Sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley para los aplazamientos y en el ordenamiento jurídico para el deudor incurso en procedimiento concursal, el cobro parcial de la deuda apremiada se imputará, en primer lugar, al pago de la que hubiera sido objeto del embargo o garantía cuya ejecución haya producido dicho cobro y, luego, al resto de la deuda. Tanto en un caso como en otro, el cobro se aplicará primero a las costas y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargo e intereses.
En lenguaje claro
El artículo 32 de la Ley General de la Seguridad Social indica cómo se imputa el cobro parcial de una deuda apremiada.
Si solo se cobra parte de lo adeudado, ese importe se imputa primero a la deuda que hubiera sido objeto del embargo o garantía cuya ejecución ha producido dicho cobro, y después al resto de la deuda. En ambos casos, el cobro se aplica primero a las costas y luego a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargo e intereses.
El propio artículo señala que esto se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas en la ley para los aplazamientos y en el ordenamiento jurídico para el deudor incurso en procedimiento concursal, sin detallarlas. Si su situación le afecta directamente, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué se aplica primero el cobro parcial?
- Se aplica primero a la deuda que hubiera sido objeto del embargo o garantía cuya ejecución ha producido el cobro y, dentro de ella, antes a las costas y luego a los títulos más antiguos.
- ¿Cómo se reparte el importe entre principal, recargo e intereses?
- El artículo indica que el importe se distribuye proporcionalmente entre principal, recargo e intereses.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.