Artículo 318 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 01/10/2003, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-18088.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a318 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2003-18088 Se modifica por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 129 CP](/articulos/129-cp)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 317 CP
El siguiente: artículo 318 bis CP