El texto oficial, literal
Exclusiones
1. Estarán excluidos de este régimen especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos a que se refiere el artículo anterior cuando por razón de su actividad marítimo-pesquera deban quedar comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2. No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.
En lenguaje claro
Este artículo señala quién queda fuera del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
En primer lugar, el artículo excluye de este régimen especial a los trabajadores por cuenta propia o autónomos mencionados en el artículo anterior cuando, por razón de su actividad marítimo-pesquera, deban quedar comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El propio artículo no detalla el contenido de ese otro régimen, solo remite a él.
En segundo lugar, el artículo deja fuera del sistema de Seguridad Social a los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuando el objeto social no sea el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino la mera administración del patrimonio de los socios. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la exclusión por actividad marítimo-pesquera?
- A los trabajadores por cuenta propia o autónomos del artículo anterior que, por razón de su actividad marítimo-pesquera, deban quedar comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- ¿Qué socios de sociedades de capital quedan fuera del sistema de Seguridad Social?
- Los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.