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MER Mercantil

Artículo 305 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Plazo para el ejercicio del derecho de preferencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazo para el ejercicio del derecho de preferencia

1. En las sociedades de responsabilidad limitada, el derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que se hubiera fijado al adoptar el acuerdo de aumento. En las sociedades anónimas, el derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que determinan los administradores.

2. El plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones o de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

3. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades anónimas cuando todas las acciones sean nominativas, el órgano de administración podrá sustituir la publicación del anuncio por una comunicación escrita a cada uno de los socios y, en su caso, a los usufructuarios inscritos en el Libro registro de socios o en Libro de acciones nominativas, computándose el plazo de asunción de las nuevas participaciones o de las nuevas acciones desde el envío de la comunicación.

En lenguaje claro

El artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital regula el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia.

En las sociedades de responsabilidad limitada, el plazo se fija al adoptar el acuerdo de aumento de capital. En las sociedades anónimas, lo determinan los administradores. En ambos casos, el plazo no puede ser inferior a un mes, contado desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de nuevas participaciones o de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En las sociedades de responsabilidad limitada y en las anónimas cuando todas las acciones sean nominativas, el órgano de administración puede sustituir la publicación del anuncio por una comunicación escrita a cada socio y, en su caso, a los usufructuarios inscritos en el Libro registro de socios o en el Libro de acciones nominativas. En tal caso, el plazo se computa desde el envío de la comunicación. Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo mínimo tengo para ejercer el derecho de preferencia?
El plazo no puede ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
¿Se puede sustituir la publicación en el BORME?
Sí, en las sociedades de responsabilidad limitada y en las anónimas cuando todas las acciones sean nominativas, el órgano de administración puede sustituirla por una comunicación escrita a cada socio y, en su caso, a los usufructuarios inscritos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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