El texto oficial, literal
El nombramiento de Jueces especiales de instrucción que se haga conforme a los artículos anteriores será y habrá de entenderse sólo para la instrucción del sumario con todas sus incidencias. Terminado éste, se remitirá por el Juez especial al Tribunal a quien, según las disposiciones vigentes, corresponda el conocimiento de la causa, para que la prosiga y falle con arreglo a derecho.
En lenguaje claro
El artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al alcance del nombramiento de los Jueces especiales de instrucción. Dicho nombramiento, hecho conforme a los artículos anteriores, se entiende sólo para la instrucción del sumario con todas sus incidencias.
Terminado el sumario, el Juez especial debe remitirlo al Tribunal al que, según las disposiciones vigentes, corresponda el conocimiento de la causa, para que la prosiga y falle con arreglo a derecho.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Para qué sirve el nombramiento de un Juez especial de instrucción?
- Según el artículo, se entiende sólo para la instrucción del sumario con todas sus incidencias.
- ¿Qué ocurre cuando el Juez especial termina el sumario?
- Debe remitirlo al Tribunal al que corresponda el conocimiento de la causa según las disposiciones vigentes, para que la prosiga y falle con arreglo a derecho.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.