Artículo 30 bis · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Situación de residencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- — Esta redacción rige desde el 13/12/2009, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2009-19949.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/11/4#a30bis ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2009-19949 Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.. Ref. BOE-A-2003-21187 Se añade por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 30 LOEX
El siguiente: artículo 31 LOEX