El texto oficial, literal
Artículo doscientos noventa y ocho · LOPJ
Artículo 298.
1. Las funciones jurisdiccionales en los órganos judiciales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial.
2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta ley y con inamovilidad temporal, los magistrados y las magistradas suplentes, quienes sirven plazas como jueces sustitutos y juezas sustitutas, así como los jueces de paz y sus sustitutos.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 298 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 23/01/2025 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
1. Las funciones jurisdiccionales en los juzgados y tribunales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces y magistrados profesionales, que forman la Carrera Judicial.
2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, los magistrados suplentes, los que sirven plazas de jueces como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
1. Los Jueces y Magistrados que forman la Carrera Judicial ejercerán las funciones jurisdiccionales en los Juzgados y Tribunales de todo orden que regula esta Ley.
2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, los Magistrados suplentes, los que sirven plazas de Jueces en régimen de provisión temporal o como sustitutos, los Jueces de Paz y sus sustitutos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 238/2012 ↗, de 13 de diciembre de 2012 · Recurso de inconstitucionalidad 2169-2005
…de la carrera judicial. La existencia de una carrera judicial implica que los Jueces y Magistrados en nuestro país son todos ellos profesionales (art. 298.1 LOPJ), con la sola excepción de los Magistrados suplentes y Jueces de paz (art. 298.2 LOPJ). La existencia…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.