El texto oficial, literal
Se nombrará un defensor judicial de las personas con discapacidad en los casos siguientes:
1.º Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.
2.º Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.
3.º Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.
4.º Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.
5.º Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.
Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 295 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 1/2000
(Derogado)
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Del 15/11/1983 al 08/01/2001 · redacción de una reforma
La declaración de prodigalidad debe hacerse en juicio contradictorio.
Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗
Del 15/05/1958 al 15/11/1983 · redacción de una reforma
Para el Consejo de Familia será preferido el grado más próximo al más remoto; en igualdad de grado, el varón a la mujer, y en igualdad de grado y sexo, la persona de más edad.
Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original
En igualdad de grado, será preferido para el consejo de familia el pariente de más edad.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗