El texto oficial, literal
Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio.
Aunque no sean sujetos u objetos de la prueba, las partes serán citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas, para la práctica de todas las pruebas que hayan de practicarse fuera del juicio o vista.
Las partes y sus abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que autorice la Ley según el medio de prueba de que se trate.
En lenguaje claro
El artículo 291 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la citación de las partes cuando una prueba va a practicarse fuera del juicio o de la vista. La norma indica que, aunque las partes no sean sujetos u objetos de la prueba, deben ser citadas con antelación suficiente, con un mínimo de cuarenta y ocho horas.
Además, el artículo señala que las partes y sus abogados tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que autorice la ley según el medio de prueba de que se trate. El precepto no detalla aquí ese alcance, sino que remite a lo previsto para cada medio de prueba.
Si su situación concreta le genera dudas sobre cómo aplicar este artículo, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Con cuánta antelación hay que citar a las partes para una prueba fuera del juicio?
- Las partes deben ser citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho horas.
- ¿Pueden intervenir los abogados en la práctica de la prueba?
- Sí, las partes y sus abogados tendrán la intervención que autorice la ley según el medio de prueba de que se trate.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.