El texto oficial, literal
El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia.
En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente.
Si mantiene su competencia, se lo comunicará dentro del mismo plazo, exponiendo los fundamentos de su resolución.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué hace un Juez municipal cuando otro Juez le requiere de inhibición.
El artículo marca tres pasos. Primero, el Juez requerido, oyendo al Fiscal, resuelve en el término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia. Si desiste, dispone de veinticuatro horas para remitir al Juez requirente las diligencias practicadas. Si mantiene su competencia, también debe comunicarlo dentro de ese mismo plazo, exponiendo los fundamentos de su resolución.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el Juez para resolver sobre el requerimiento de inhibición?
- El Juez municipal requerido debe resolver, tras oír al Fiscal, en el término de segundo día.
- ¿Qué pasa si el Juez mantiene su competencia?
- Debe comunicarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes, exponiendo los fundamentos de su resolución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.