Artículo 288 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.
2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2002, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2001-24625.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a288 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2001-24625 Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 287 LEC
El siguiente: artículo 289 LEC