El texto oficial, literal
Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo
1. Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.
2. Una vez transcurridos los plazos del apartado anterior, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En lenguaje claro
El artículo 285 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a la vivienda que el trabajador ocupa por razón del contrato de trabajo cuando este se extingue.
Si recae resolución firme que declare la extinción del contrato de trabajo, el trabajador que ocupe vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.
Una vez transcurridos esos plazos, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará siguiendo las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para analizar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el trabajador para abandonar la vivienda?
- El plazo es de un mes desde la resolución firme que declara la extinción del contrato, y el secretario judicial podrá prorrogarlo por dos meses más si existe motivo fundado.
- ¿Quién puede pedir el lanzamiento al juzgado?
- El empresario podrá solicitar la ejecución mediante lanzamiento una vez transcurridos los plazos indicados en el apartado anterior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.