Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

LAB Laboral

Artículo 285 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo

1. Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.

2. Una vez transcurridos los plazos del apartado anterior, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En lenguaje claro

El artículo 285 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a la vivienda que el trabajador ocupa por razón del contrato de trabajo cuando este se extingue.

Si recae resolución firme que declare la extinción del contrato de trabajo, el trabajador que ocupe vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.

Una vez transcurridos esos plazos, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará siguiendo las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para analizar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el trabajador para abandonar la vivienda?
El plazo es de un mes desde la resolución firme que declara la extinción del contrato, y el secretario judicial podrá prorrogarlo por dos meses más si existe motivo fundado.
¿Quién puede pedir el lanzamiento al juzgado?
El empresario podrá solicitar la ejecución mediante lanzamiento una vez transcurridos los plazos indicados en el apartado anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO