Artículo 281 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Automaticidad del derecho a las prestaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 02/01/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-11724.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a281 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 268 LGSS — Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 280 LGSS
El siguiente: artículo 282 LGSS