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Artículo 281 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Automaticidad del derecho a las prestaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Automaticidad del derecho a las prestaciones

La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.

En lenguaje claro

El artículo 281 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización. Es decir, si la empresa no ha cumplido con esas obligaciones, la entidad gestora abonará igualmente la prestación al trabajador.

El propio artículo añade que ese pago se hace sin perjuicio de las acciones que la entidad gestora pueda adoptar contra la empresa infractora y de la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el paro si la empresa no me ha dado de alta o no ha cotizado?
Lo paga la entidad gestora competente, aunque la empresa haya incumplido sus obligaciones de afiliación, alta y cotización.
¿Qué pasa con la empresa que no ha cumplido?
La entidad gestora puede adoptar acciones contra la empresa infractora y exigirle la responsabilidad que le corresponda por las prestaciones abonadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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