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LAB Laboral

Artículo 275 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Tramitación de las tercerías de mejor derecho. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tramitación de las tercerías de mejor derecho

1. Las tercerías fundadas en el derecho del tercero, sea o no acreedor laboral del ejecutado, a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, deberán deducirse ante el órgano judicial del orden social que esté conociendo de la ejecución, sustanciándose por el trámite incidental regulado en esta Ley.

2. La tercería así promovida no suspenderá la ejecución tramitada, continuándose la misma hasta realizar la venta de los bienes embargados y su importe se depositará en la entidad de crédito correspondiente.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo se tramitan las llamadas «tercerías de mejor derecho» dentro de un proceso de ejecución laboral. Según el texto, se trata de la reclamación de un tercero, sea o no acreedor laboral del ejecutado, que afirma tener derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, es decir, a cobrar antes que él.

La norma indica que esta reclamación debe deducirse ante el órgano judicial del orden social que esté conociendo de la ejecución, y se sustancia por el trámite incidental regulado en esta Ley, sin que el artículo detalle en qué consiste ese trámite.

Además, el artículo señala que la tercería así promovida no suspende la ejecución, que continúa hasta realizar la venta de los bienes embargados, y su importe se deposita en la entidad de crédito correspondiente. Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Ante qué órgano se presenta la tercería de mejor derecho?
Ante el órgano judicial del orden social que esté conociendo de la ejecución, sustanciándose por el trámite incidental regulado en esta Ley.
¿La tercería paraliza la ejecución?
No. El artículo indica que la tercería no suspende la ejecución, que continúa hasta la venta de los bienes embargados, depositándose su importe en la entidad de crédito correspondiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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