El texto oficial, literal
Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.
La presentación y el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que establece.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 135 LEC · Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2019. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 110/2020 ↗, de 21 de septiembre de 2020 · Recurso de amparo 6035-2018
…personal, por lo que habría vulnerado el art. 24.1 CE. En tal sentido, parece claro que el juez erró al desconocer la aplicabilidad de los arts. 155 y 274 LEC al caso concreto, lo cual sería disculpable si al haber optado por esa inaplicación hubiera sido para…
STC 47/2019 ↗, de 8 de abril de 2019 · Recurso de amparo 5693-2017
…de demanda. Finalmente, invoca un argumento adicional para justificar la vulneración del derecho fundamental alegado por la demandante: si el art. 274.5 LEC dispone que el secretario judicial (actualmente, letrado de la administración de justicia) deberá…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.