El texto oficial, literal
Protección de los menores
1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.
En lenguaje claro
El artículo 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la protección de los trabajadores menores de dieciocho años. Antes de que un joven se incorpore al puesto, y también antes de cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario debe efectuar una evaluación del puesto a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición del menor a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro su seguridad o salud.
La evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos derivados de la falta de experiencia del joven, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. Además, el empresario informará al menor y a los padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. El artículo añade que el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.
Para aplicarlo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 27 de la LPRL?
- Se refiere a los jóvenes menores de dieciocho años, y obliga al empresario a evaluar sus puestos de trabajo antes de la incorporación y antes de cualquier modificación importante de sus condiciones.
- ¿Qué información debe recibir el menor y sus padres o tutores?
- El empresario debe informarles de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de la seguridad y salud del joven.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.