Artículo 266 · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Revocación del auditor. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Cuando concurra justa causa, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al Secretario judicial o Registrador mercantil la revocación del que hubieran nombrado ellos o del designado por la junta general y el nombramiento de otro.
2. La solicitud dirigida al Registrador mercantil se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
Si la revocación se instará ante el Secretario judicial, se seguirán los trámites establecidos en la legislación de jurisdicción voluntaria.
3. La resolución que se dicte sobre la revocación del auditor será recurrible ante el Juez de lo Mercantil.
Adicionalmente, tratándose de sociedades de interés público, los accionistas que representen el 5 por ciento o más de los derechos de voto o del capital, la Comisión de Auditoría o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrán solicitar al juez la revocación del auditor o auditores o la sociedad o sociedades de auditoría designados por la Junta General o por el Registro Mercantil y el nombramiento de otro u otros, cuando concurra justa causa.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-8147.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1#a266 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa Téngase en cuenta que este último párrafo ha sido añadido por la disposición final 4.9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio.., y que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 como establece su disposición final 14.3.d). Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa Se añade el último párrafo por la disposición final 4.9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio.. Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimocuaa Se modifica por la disposición final 14.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 265 LSC
El siguiente: artículo 267 LSC