El texto oficial, literal
Artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión.
1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas. En tal caso, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios verbales.
2. Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición es justificada o si, por el contrario, carece de justificación.
3. Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno.
4. Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 260 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 07/10/2015 · redacción original
1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas y en tal caso, se citará a las partes para una vista, que se celebrará en la forma establecida para los juicios verbales.
2. Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición es justificada o si, por el contrario, carece de justificación.
3. Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno.
4. Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2014. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 190/2014 ↗, de 17 de noviembre de 2014 · Recurso de amparo 5210-2013
…un derecho o interés legítimo -y no sólo a las partes formalmente constituidas- la posibilidad de intervenir en el proceso. Al igual que el antiguo art. 260.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), anterior a la Ley 1/2000, de 7 de enero, el art. 150 de la vigente…
STC 175/2014 ↗, de 3 de noviembre de 2014 · Recurso de amparo 5406-2006
…así como, a mayor abundamiento, por la violación del procedimiento legalmente establecido por no haberse celebrado la vista a que se refiere el art. 260 LEC. Por último, el recurrente censura que el órgano judicial prosiguiera decretando entradas y registros,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.