Artículo 26 · Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Prohibición de entrada en España. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.
2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- — Esta redacción rige desde el 23/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-23660.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/11/4#a26 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2000-23660 Se modifica y se renumera por el art. 1.19 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.. Su anterior numeración era art. 24.
Qué artículos remiten a este
Artículo 34 LOEX — Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados
Artículo 60 LOEX — Efectos de la denegación de entrada
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 25 bis LOEX
El siguiente: artículo 27 LOEX