Artículo 255 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
3. Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 10/04/2026, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2026-7966.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a255 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2026-7966#as Se añade el apartado 3 por el art. 2.8 de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-3439 Se modifica por el art. único.132 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica el párrafo 1 por el art. único.87 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 368 CP](/articulos/368-cp)
Qué artículos remiten a este
[Artículo 286 CP](/articulos/286-cp)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 254 CP
El siguiente: artículo 256 CP