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PEN Penal

Artículo 255 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

3. Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 255 CP tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/07/2015 al 10/04/2026 · redacción de la Ley Orgánica 1/2015

    1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

    1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

    2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

    3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

    2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-3439 en el BOE ↗

  2. Del 01/10/2004 al 01/07/2015 · redacción de una reforma

    Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

    1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

    2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

    3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  3. Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original

    Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

    1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

    2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

    3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 104/2006 ↗, de 3 de abril de 2006 · Recurso de amparo 7224-2002

    …en Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Barcelona de 19 de junio de 2002 como autores de un delito de defraudación de las telecomunicaciones (art. 255.3 CP) a la pena de multa de ocho meses, con cuota diaria de 12 euros y privación de libertad de un día por…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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