El texto oficial, literal
Artículo 25.
En el orden social, los jueces y juezas, así como los Tribunales españoles serán competentes:
1.º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador o la trabajadora y el empresario o la empresaria tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato; y, además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español.
2.º En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español.
3.º En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 25 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 23/01/2025 · redacción original
En el orden social, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:
1.º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato; y, además, en el caso de contrato de embarque, si el contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español.
2.º En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español.
3.º En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 67/2022 ↗, de 2 de junio de 2022 · Recurso de amparo 6375-2019
…internacional, la prueba testifical referida, y tras evaluar la competencia de los tribunales españoles para conocer de la demanda planteada [ ex art. 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)], el Juzgado de lo Social núm. 2 de Madrid, dictó la sentencia…
STC 120/2021 ↗, de 31 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 3368-2020
…laboral, por más que “a efectos meramente internos u organizativos” tenga la consideración de funcionaria, con lo que resulta de aplicación el art. 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En segundo término, porque el privilegio de inmunidad…
STC 140/2006 ↗, de 8 de mayo de 2006 · Recurso de amparo 6880-2002
…participar. Por su parte, Prosport, S.A., alegó en el acto del juicio las excepciones de incompetencia por razón de la materia y del territorio (art. 25.1 LOPJ). En relación con el principio de territorialidad, para fundamentar la incompetencia de los Juzgados y…
STC 155/2001 ↗, de 2 de julio de 2001 · Recurso de amparo 157-1998
…en su demanda, manifestando también formalmente la infracción del art. 14 CE por la parte demandada, la cual, a su vez, alegó (al amparo del art. 25 LOPJ) la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio, y que la legislación aplicable…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.