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FIS Fiscal y tributario

Artículo 245 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Ámbito de aplicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ámbito de aplicación

1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.

2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal.

3. El procedimiento abreviado se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 245 LGT tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/07/2004 al 12/10/2015 · redacción original

    1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección:

    a) Cuando sean de cuantía inferior a la que reglamentariamente se determine.

    b) Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.

    c) Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.

    d) Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.

    e) Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.

    f) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente.

    2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos mediante los órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente.

    3. El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23186 en el BOE ↗

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