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PEN Penal

Artículo 244 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

En lenguaje claro

El artículo 244 del Código Penal castiga a quien sustrae o utiliza sin la debida autorización un vehículo a motor o un ciclomotor ajeno, sin intención de apropiárselo. Si lo devuelve, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, la pena es de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses. En ningún caso esa pena puede ser igual o superior a la que correspondería si se hubiera apropiado definitivamente del vehículo.

Si el hecho se comete empleando fuerza en las cosas, la pena se aplica en su mitad superior. Si no se devuelve en ese plazo, el hecho se castiga como hurto o robo, según el caso. Y si se comete con violencia o intimidación en las personas, se imponen en todo caso las penas del artículo 242 del Código Penal, cuyo contenido no se detalla aquí.

Para valorar su situación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo fija el artículo para devolver el vehículo?
Un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. Si se restituye dentro de ese plazo, la pena es de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, que se aplica en su mitad superior si se empleó fuerza en las cosas; si hubo violencia o intimidación en las personas, se imponen en todo caso las penas del artículo 242.
¿Qué pasa si no devuelvo el vehículo en ese plazo?
Según el artículo, si no se efectúa la restitución en el plazo señalado, el hecho se castiga como hurto o robo, según los casos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 244 CP tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2004 al 01/07/2015 · redacción de una reforma

    1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

    Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

    2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

    3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

    4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  2. Del 01/10/2003 al 01/10/2004 · redacción de la Ley Orgánica 11/2003

    1. El que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de tres a ocho meses si lo restituyere, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

    Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

    2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

    3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

    4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-18088 en el BOE ↗

  3. Del 24/05/1996 al 01/10/2003 · redacción original

    1. El que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de tres a ocho meses si lo restituyere, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

    2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

    3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

    4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 17/2002 ↗, de 28 de enero de 2002 · Recurso de amparo 3148-1998

    …robado eran cuatro, sin que se llegue necesariamente a la conclusión de que todos ellos habían participado en su sustracción; máxime cuando el art. 244.1 CP actualmente vigente (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) -que, según se desprende de la Sentencia…

  • STC 110/2000 ↗, de 5 de mayo de 2000 · Recurso de amparo 2560-1996

    …el mismo fue desestimado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, que confirmó la condena como autor de un delito de desacato (art. 244 Código Penal en su redacción entonces vigente) por la que se le impuso la pena de un mes y un día de arresto…

  • STC 44/2000 ↗, de 14 de febrero de 2000 · Recurso de amparo 2476-1997

    …el testimonio de cuatro agentes de la policía local) a partir de los cuales se llegó a la inferencia de otros hechos (los tipificados en el art. 244.1 y 2 CP) por los dos órganos judiciales. En este punto expone el Ministerio Fiscal la doctrina de este Tribunal…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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