El texto oficial, literal
Ejecución parcial
1. Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se hubiere interpuesto recurso contra ella, respecto de los pronunciamientos de la misma que no hubieren sido impugnados.
2. Para ello será necesario que, por la naturaleza de las pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones impugnadas.
3. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto en que se deniegue el despacho de la ejecución definitiva parcial procederá recurso de suplicación o de casación ordinario, en su caso.
En lenguaje claro
El artículo 242 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula la «ejecución parcial» de una sentencia. Conforme a su texto, podrá ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se hubiere interpuesto recurso contra ella, respecto de los pronunciamientos que no hubieren sido impugnados.
Para ello, el artículo exige que, por la naturaleza de las pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones impugnadas. Además, contra el auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto en que se deniegue el despacho de la ejecución definitiva parcial procederá recurso de suplicación o de casación ordinario, en su caso.
Para su caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede ejecutar una sentencia aunque esté recurrida?
- Sí. El artículo permite ejecutar parcialmente la sentencia respecto de los pronunciamientos que no hayan sido impugnados.
- ¿Qué recurso cabe si se deniega la ejecución parcial?
- Contra el auto que resuelve la reposición frente a la denegación del despacho de la ejecución parcial cabe recurso de suplicación o de casación ordinario, en su caso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.