Artículo doscientos treinta y cuatro · LOPJ
Artículo 234 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Artículo 234.
1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la oficina judicial y de la oficina fiscal facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones procesales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley.
2. Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a acceder a la información existente en los procedimientos judiciales y a consultar, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes procesales.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 23/01/2025, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2025-76.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#adoscientostreintaycuatro ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica el apartado 2 por el art. 1.62 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2021-8806#df-3 Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. único.53 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.