El texto oficial, literal
Resolución del procedimiento ordinario
1. Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir mediante acuerdo motivado la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, a quienes se concederá un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.
2. El órgano competente dictará resolución motivada, que decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La resolución se adoptará en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los apartados 1 y 3.
3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la aplicación de lo previsto en el apartado 1, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al interesado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, a cuyos efectos se le concederá un plazo de quince días.
4. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incluirán la valoración de las pruebas practicadas y, especialmente, de aquéllas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen o bien la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad. La sanción se determinará en base a criterios de proporcionalidad, debiendo tenerse en consideración el grado de culpabilidad de la persona infractora, así como el daño o riesgo producido con la comisión de la infracción.
5. Las resoluciones se notificarán al interesado y cuando el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de orden superior se dará traslado de la resolución al órgano administrativo autor de aquélla.
En lenguaje claro
El artículo 233 del Reglamento de Extranjería regula la resolución del procedimiento ordinario.
Antes de resolver, el órgano competente puede acordar, de forma motivada, actuaciones complementarias indispensables para resolver. Ese acuerdo se notifica a los interesados, que tienen siete días para alegar lo que estimen pertinente. Dichas actuaciones deben practicarse en un plazo máximo de quince días y, mientras tanto, el plazo para resolver queda suspendido. Los informes que preceden inmediatamente a la resolución final no tienen consideración de actuaciones complementarias.
La resolución debe ser motivada, decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento, y dictarse en diez días desde la recepción de la propuesta y los documentos. No se pueden aceptar hechos distintos a los fijados en la instrucción; si el órgano considera que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta, lo notifica al interesado concediéndole quince días para alegar. En los procedimientos sancionadores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas, fijará los hechos, los responsables y la sanción atendiendo a criterios de proporcionalidad, grado de culpabilidad y daño o riesgo producido, y se notificará al interesado. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para alegar si se acuerdan actuaciones complementarias?
- El acuerdo se notifica a los interesados y se concede un plazo de siete días para formular las alegaciones que se consideren pertinentes.
- ¿Qué pasa si el órgano cree que la infracción es más grave que la propuesta?
- Se notificará al interesado para que aporte las alegaciones que estime convenientes, concediéndole un plazo de quince días.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.