El texto oficial, literal
Imprescriptibilidad
El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
En lenguaje claro
El artículo 230 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a las prestaciones por muerte y supervivencia. Dice que el derecho al reconocimiento de estas prestaciones es imprescriptible, es decir, no se pierde con el paso del tiempo.
El propio artículo introduce una excepción y un matiz. La excepción es el auxilio por defunción, que queda fuera de esta regla de imprescriptibilidad. El matiz es que los efectos de tal reconocimiento se producen a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué prestaciones son imprescriptibles según este artículo?
- Las prestaciones por muerte y supervivencia, con la excepción del auxilio por defunción.
- ¿Desde cuándo se producen los efectos del reconocimiento?
- A partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.