Artículo 23 · Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
El régimen de propiedad horizontal se extingue:
Primero. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.
Segundo. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.
De dónde sale
- — Norma: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- — Esta redacción rige desde el 28/04/1999, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1999-7858.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1960/07/21/49#aveintitres ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1999-7858 Se añade por el art. 19 de la Ley 8/1999, de 6 de abril. Su anterior numeración era art. 21.