El texto oficial, literal
El régimen de propiedad horizontal se extingue:
Primero. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.
Segundo. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.
En lenguaje claro
El artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal señala las dos situaciones en las que se extingue el régimen de propiedad horizontal.
La primera causa es la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. El propio artículo precisa cuándo se estima producida: cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que ese exceso esté cubierto por un seguro.
La segunda causa es la conversión en propiedad o copropiedad ordinarias. El artículo no detalla el procedimiento ni los requisitos para dicha conversión. Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se estima producida la destrucción del edificio según el artículo 23?
- Cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo del siniestro, salvo que ese exceso esté cubierto por un seguro.
- ¿De qué formas se extingue la propiedad horizontal?
- Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario, y por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.