El texto oficial, literal
Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad
1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.
La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.
2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 223 LGSS tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 02/01/2016 al 01/01/2022 · redacción original
1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 221.
La pensión de viudedad, causada en los términos del segundo párrafo del artículo 219.1, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.
2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todos los supuestos, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-11724 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 219 LGSS · Pensión de viudedad del cónyuge superviviente
- Artículo 221 LGSS · Pensión de viudedad de parejas de hecho
Lo mencionan
- Artículo 225 LGSS · Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad
- Artículo 226 LGSS · Prestaciones en favor de familiares
- Artículo 318 LGSS · Normas aplicables