Artículo 223 · Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.
La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.
2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2022, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-21652.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8#a223 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-21652#a1 Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 219 LGSS — Pensión de viudedad del cónyuge superviviente
Artículo 221 LGSS — Pensión de viudedad de parejas de hecho
Qué artículos remiten a este
Artículo 225 LGSS — Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad
Artículo 226 LGSS — Prestaciones en favor de familiares
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 222 LGSS
El siguiente: artículo 224 LGSS