Artículo 220 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Condenas a futuro. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 06/06/2013, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2013-5941.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a220 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2013-5941 Se modifica el apartado 2 por el art. 2.3 de la Ley 4/2013, de 4 de junio.. Ref. BOE-A-2009-18733 Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 219 LEC
El siguiente: artículo 221 LEC