Artículo 22 · Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.
De dónde sale
- — Norma: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- — Esta redacción rige desde el 28/04/1999, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1999-7858.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1960/07/21/49#aveintidos ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1999-7858 Se añade por el art. 18 de la Ley 8/1999, de 6 de abril.