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CIV Civil

Artículo 216 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Principio de justicia rogada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Principio de justicia rogada

Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

En lenguaje claro

El artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en los asuntos civiles, los tribunales deciden en virtud de lo que aportan las partes del proceso: los hechos, las pruebas y las pretensiones, es decir, las peticiones concretas que quieren que el tribunal resuelva.

Por tanto, como regla general, corresponde a las partes aportar esos hechos, pruebas y pretensiones, y el tribunal decide sobre esa base.

El propio artículo señala una salvedad: esta regla se aplica salvo que la ley disponga otra cosa en casos especiales. El artículo no concreta cuáles son esos casos ni qué reglas distintas podrían aplicarse, por lo que habría que acudir a otras normas para saberlo.

Para valorar cómo afecta esto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién aporta los hechos y las pruebas en un juicio civil?
Las partes del proceso. Los tribunales civiles deciden en virtud de los hechos, pruebas y pretensiones que ellas aportan, salvo que la ley disponga otra cosa en casos especiales.
¿En qué se basa el tribunal civil para decidir?
En las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

  • Artículo 209 LEC · Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias escritas

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 53/2007 ↗, de 12 de marzo de 2007 · Recurso de amparo 3600-2004

    …porque considera que la imposición de costas no obedeció a petición de la parte contraria en el incidente, infringiendo el principio de rogación del art. 216 LEC, así como porque estima infundado e incongruente imponer las costas exclusivamente a la recurrente por…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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