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CIV Civil

Artículo 216 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Principio de justicia rogada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

Artículo 209 LEC — Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias escritas

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 215 LEC

El siguiente: artículo 217 LEC