Artículo 216 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Principio de justicia rogada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a216 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 209 LEC — Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias escritas
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 215 LEC
El siguiente: artículo 217 LEC