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PEN Penal

Artículo 214 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

En lenguaje claro

El artículo 214 del Código Penal regula qué ocurre cuando una persona acusada de calumnia o injuria reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracta de ellas.

En ese caso, el juez o tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior. Además, el juez o tribunal ante quien se produzca el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de la retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar y dentro del plazo que señale el juez o tribunal sentenciador.

Si su caso encaja aquí, consulte con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me retracto de una calumnia o injuria ante el juez?
Si reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza y se retracta, el juez impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación.
¿Dónde se publica la retractación de una injuria?
Si el ofendido lo solicita, el juez ordenará su publicación en el mismo medio en que se difundió, en espacio idéntico o similar y dentro del plazo que señale el tribunal sentenciador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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