El texto oficial, literal
Registro Central de Extranjeros
1. Existirá, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán:
a) Entradas.
b) Documentos de viaje.
c) Prórrogas de estancia.
d) Cédulas de inscripción.
e) Autorizaciones de entrada.
f) Autorizaciones de estancia.
g) Autorizaciones de residencia.
h) Autorizaciones de trabajo.
i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.
j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.
k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.
l) Limitaciones de estancia.
m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.
n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.
ñ) Devoluciones.
o) Prohibiciones de salida.
p) Expulsiones administrativas o judiciales.
q) Salidas.
r) Autorizaciones de regreso.
s) Certificaciones de número de identidad de extranjero.
t) Retorno de trabajadores de temporada.
u) Cartas de invitación.
v) Retornos voluntarios.
w) Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.
2. Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.
En lenguaje claro
Este artículo establece que existirá un Registro Central de Extranjeros en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el que se anotan los actos y resoluciones que indica.
El artículo enumera lo que se inscribe: entradas y salidas, documentos de viaje, prórrogas de estancia, cédulas de inscripción, autorizaciones de entrada, estancia, residencia y trabajo, resoluciones sobre protección internacional, estatuto de apátrida o desplazado, cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil, limitaciones de estancia, medidas cautelares, infracciones y sanciones, denegaciones y prohibiciones de entrada y sus motivos, devoluciones, prohibiciones de salida, expulsiones administrativas o judiciales, autorizaciones de regreso, certificaciones de número de identidad de extranjero, retorno de trabajadores de temporada, cartas de invitación, retornos voluntarios y cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación del Reglamento.
Además, los órganos que adopten esas resoluciones o concedan esos documentos deben dar cuenta de ello a efectos de su anotación en el registro. Para dudas sobre su situación, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde está el Registro Central de Extranjeros?
- Está en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, según indica el apartado 1 del artículo.
- ¿Quién tiene que comunicar los datos al registro?
- Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos del apartado 1 deben dar cuenta de ello a efectos de su anotación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.