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EXT Extranjería

Artículo 213 · Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Registro Central de Extranjeros. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Existirá, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán:

a) Entradas.

b) Documentos de viaje.

c) Prórrogas de estancia.

d) Cédulas de inscripción.

e) Autorizaciones de entrada.

f) Autorizaciones de estancia.

g) Autorizaciones de residencia.

h) Autorizaciones de trabajo.

i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.

j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.

k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.

l) Limitaciones de estancia.

m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.

n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.

ñ) Devoluciones.

o) Prohibiciones de salida.

p) Expulsiones administrativas o judiciales.

q) Salidas.

r) Autorizaciones de regreso.

s) Certificaciones de número de identidad de extranjero.

t) Retorno de trabajadores de temporada.

u) Cartas de invitación.

v) Retornos voluntarios.

w) Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.

2. Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • — Esta redacción rige desde el 30/06/2011, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2011-7703.
  • — ⚠️ La norma está derogada.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/20/557#a213 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 212 RLOEX

El siguiente: artículo 214 RLOEX