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EXT Extranjería

Artículo 213 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Registro Central de Extranjeros. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Registro Central de Extranjeros

1. Existirá, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán:

a) Entradas.

b) Documentos de viaje.

c) Prórrogas de estancia.

d) Cédulas de inscripción.

e) Autorizaciones de entrada.

f) Autorizaciones de estancia.

g) Autorizaciones de residencia.

h) Autorizaciones de trabajo.

i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.

j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.

k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.

l) Limitaciones de estancia.

m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.

n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.

ñ) Devoluciones.

o) Prohibiciones de salida.

p) Expulsiones administrativas o judiciales.

q) Salidas.

r) Autorizaciones de regreso.

s) Certificaciones de número de identidad de extranjero.

t) Retorno de trabajadores de temporada.

u) Cartas de invitación.

v) Retornos voluntarios.

w) Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.

2. Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.

En lenguaje claro

Este artículo establece que existirá un Registro Central de Extranjeros en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el que se anotan los actos y resoluciones que indica.

El artículo enumera lo que se inscribe: entradas y salidas, documentos de viaje, prórrogas de estancia, cédulas de inscripción, autorizaciones de entrada, estancia, residencia y trabajo, resoluciones sobre protección internacional, estatuto de apátrida o desplazado, cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil, limitaciones de estancia, medidas cautelares, infracciones y sanciones, denegaciones y prohibiciones de entrada y sus motivos, devoluciones, prohibiciones de salida, expulsiones administrativas o judiciales, autorizaciones de regreso, certificaciones de número de identidad de extranjero, retorno de trabajadores de temporada, cartas de invitación, retornos voluntarios y cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación del Reglamento.

Además, los órganos que adopten esas resoluciones o concedan esos documentos deben dar cuenta de ello a efectos de su anotación en el registro. Para dudas sobre su situación, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde está el Registro Central de Extranjeros?
Está en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, según indica el apartado 1 del artículo.
¿Quién tiene que comunicar los datos al registro?
Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos del apartado 1 deben dar cuenta de ello a efectos de su anotación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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