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CIV Civil

Artículo 211 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Plazo para dictar las resoluciones judiciales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazo para dictar las resoluciones judiciales

1. Las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca.

2. La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 211 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Las resoluciones de Tribunales y Secretarios Judiciales serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca.

    2. La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Las providencias, los autos y las sentencias serán dictados dentro del plazo que la ley establezca.

    2. La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

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