El texto oficial, literal
Art. 211.
Todas las combinaciones de crédito territorial, inclusas las asociaciones mutuas de propietarios, estarán sujetas, en cuanto a la emisión de obligaciones y cédulas hipotecarias, a las reglas contenidas en esta Sección.
En lenguaje claro
El artículo 211 del Código de Comercio establece una regla de alcance para las operaciones vinculadas al crédito territorial.
Lo que dice este artículo es que todas las combinaciones de crédito territorial, incluidas las asociaciones mutuas de propietarios, quedan sometidas a las reglas de esta Sección en cuanto a la emisión de obligaciones y cédulas hipotecarias.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 211 del Código de Comercio?
- Se aplica a todas las combinaciones de crédito territorial, incluidas las asociaciones mutuas de propietarios.
- ¿Qué operaciones quedan sujetas a las reglas de la Sección?
- La emisión de obligaciones y de cédulas hipotecarias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.