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PEN Penal

Artículo 21 · Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Remisión al órgano competente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Cuando el conocimiento de los hechos no corresponda a la competencia de los Juzgados de Menores, el Fiscal acordará la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.

De dónde sale

  • — Norma: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • — Esta redacción rige desde el 13/01/2001, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2000-641.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/12/5#a21 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 20 LORPM

El siguiente: artículo 22 LORPM