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PEN Penal

Artículo 21 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Remisión al órgano competente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Remisión al órgano competente

Cuando el conocimiento de los hechos no corresponda a la competencia de los Juzgados de Menores, el Fiscal acordará la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.

En lenguaje claro

El artículo 21 de la Ley Orgánica 5/2000 se refiere al supuesto en que el conocimiento de unos hechos no corresponde a la competencia de los Juzgados de Menores.

Lo que dice la norma es que, en ese caso, el Fiscal acuerda la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente. El artículo no detalla cuál es ese órgano, ni fija plazos, ni describe el modo de hacer la remisión.

Si necesita orientación sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién acuerda remitir el asunto a otro órgano?
Lo acuerda el Fiscal cuando el conocimiento de los hechos no corresponde a la competencia de los Juzgados de Menores.
¿A dónde se envían las actuaciones?
Al órgano legalmente competente, sin que el artículo precise cuál es en cada caso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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