Artículo 207 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 24/05/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1995-25444.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a207 ↗
Qué artículos remiten a este
[Artículo 504 CP](/articulos/504-cp)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 206 CP
El siguiente: artículo 208 CP