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Artículo doscientos · LOPJ

Artículo 200 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 200.

1. En los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se elaborará anualmente una relación de miembros de la carrera judicial que voluntariamente quieran participar para ser llamados a completar Sala. La relación comprenderá, para cada orden jurisdiccional, la prelación con la que deban hacerse los llamamientos.

En todo caso, los solicitantes de integrar dicha relación deberán justificar, en el momento de la solicitud, el estado de la agenda de señalamientos y pendencia de asuntos del órgano de que son titulares, así como el número y razón de las resoluciones pendientes de dictar que les corresponden.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior podrá haber en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales una relación de Magistrados suplentes no integrantes de la Carrera judicial, que serán llamados a formar Sala según la prelación que se establezca dentro de cada orden u órdenes jurisdiccionales para el que hubieren sido nombrados.

Para su llamamiento habrá de respetarse la disponibilidad presupuestaria y la prioridad establecida en el artículo anterior, sin que nunca pueda concurrir a formar Sala más de un Magistrado suplente.

3. Corresponde a los Presidentes de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia elaborar ambas relaciones, tanto de titulares como de suplentes no profesionales, que contemplarán la prelación de llamamientos y las remitirá a la Sala de Gobierno respectiva para su aprobación provisional. Verificada ésta se elevarán al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los términos que procedan.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-8167#aunico Se suprimen los apartados 4 y 5 y se modifica el 2 por el art. único.30 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.. Ref. BOE-A-2012-15648 Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre.. Ref. BOE-A-2004-21761 Se añade el apartado 5 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre.. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica el apartado 4 por el art. único.36 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661 Se añade el apartado 4 por el art. 4.2 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-24612 Se modifica por el art. 4.8 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.