Artículo 186 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-3439.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a186 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-3439#aunico Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el art. único.68 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-9744 Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 185 CP
El siguiente: artículo 187 CP