Saltar al contenido
JBHAsesoría LegalDefensa PenalUrgencias 24 h+34 872 290 320

PEN Penal

Artículo 186 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-3439#aunico Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el art. único.68 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-9744 Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril.

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 185 CP

El siguiente: artículo 187 CP