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FIS Fiscal y tributario

Artículo 185 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Clases de sanciones tributarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Clases de sanciones tributarias

1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.

En lenguaje claro

El artículo 185 de la Ley General Tributaria indica qué tipos de sanciones existen cuando se comete una infracción tributaria.

El precepto distingue dos grupos. Por un lado, las sanciones pecuniarias, que pueden consistir en multa fija o en multa proporcional. Por otro lado, menciona las sanciones no pecuniarias, que tienen carácter accesorio y se aplican cuando proceda. El artículo no detalla en qué consisten estas sanciones accesorias ni cuándo procede imponerlas.

Esta información es orientativa. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de sanciones tributarias existen?
Según el artículo, existen sanciones pecuniarias y, cuando proceda, sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
¿Cómo pueden ser las sanciones pecuniarias en materia tributaria?
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o en multa proporcional.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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